Servicio integral para habilitar su consultorio SUH-Sistema Único de Habilitación-

Cumpliendo con todos los estándares de calidad y requisitos legales

Diagnóstico y Consultoría

Partiendo de los hallazgos encontrados en la autoevaluación, se procede a documentar, implementar y estandarizar los requerimientos exigidos en la Resolución 3100 de 2019 de una forma integral, práctica y eficaz, teniendo como enfoque el ciclo P.H.V.A, los estándares aplicables de dicha resolución son:

Realizamos una completa autoevaluación con el fin de identificar las necesidades específicas para el cumplimiento de los requisitos del Sistema Único de habilitación, del consultorio habilitado en el REPS por el profesional independiente en salud.  

  1. Estándar de Talento humano
  2. Estándar de Infraestructura
  3. Estándar de Dotación
  4. Estándar de Medicamentos, dispositivos médicos e insumos
  5. Estándar de Procesos prioritarios
  6. Estándar de Historia clínica y registros

  • Socializamos la documentación con el personal involucrado.

  • Sensibilizamos al personal sobre la importancia del cumplimiento y sus impactos positivos en la organización.

  • Realizamos y entregamos un plan de trabajo para la implementación y seguimiento del Sistema Único de Habilitación por parte del personal de su consultorio.

  • Realizamos y entregamos un listado de los documentos exigidos, documentados, estandarizados e implementados en el consultorio habilitado.

Seguimiento

Ejecutamos una serie de actividades periódicas, las cuales aseguran la implementación del Sistema Único de Habilitación – SUH:

  • Renovación del porfolio de servicios y de autoevaluación.

  • Gestión y reporte de novedades en el REPS según se requiera.

  • Auditorías de seguimiento programadas.

  • Actualización de los documentos por cambios normativos.

  • Indicadores de seguridad del paciente.

  • Seguimiento y ejecución al plan de formación.

  • Orientación formativa de acuerdo a la normatividad colombiana: violencia sexual, curso del donante.

  • Revisión de hojas de vida del personal asistencial que labora en el consultorio.

  • Ronda de seguridad en infraestructura.

  • Seguimiento al programa de infraestructura.
  • Seguimiento al cronograma de mantenimiento y calibración.
  • Seguimiento al plan de formación de gestión biomédica.
  • Seguimiento normativo a los equipos biomédicos.
  • Gestión y control de hojas de vida del personal técnico o de ingeniería que realiza los mantenimientos y la calibración de los equipos biomédicos.
  • Gestión y control de las hojas de vida de los equipos biomédicos.
  • Reporte de eventos de farmacovigilancia.
  • Reporte trimestral de eventos de tecnovigilancia.
  • Seguimiento periódico a las alertas del Invima.
  • Análisis y gestión de eventos adversos.

Habilitación de Servicios de Óptica

  • Inscripción del servicio de óptica ante el ente de control
  • Autoevaluación y diagnóstico del estado de las condiciones técnico sanitarias del servicio.
  • Documentación, estandarización e implementación y seguimiento de las condiciones técnico sanitarias del servicio.

Reporte de Indicadores

Definición, documentación, estandarización y reporte de los indicadores que exigen los diferentes entes de control, entre los que se encuentran:

  • Reporte de Indicadores de calidad según la resolución 256 del 2016.
  • Reporte del PAMEC.
  • Reporte de las actividades de la Política de Participación Social en Salud.
  • Reporte de los eventos adversos relacionados con el uso de medicamentos, dispositivos y reactivos médicos según normativas del INVIMA.
  • Reporte del Registro Nacional de Bases de Datos.
  • Reporte del consolidado del formulario RH1.

Gestión Normativa de los Residuos Hospitalarios- PGIRASA

  • Autoevaluación y diagnóstico del estado del PGIRASA.
  • Documentación, estandarización e implementación del PGIRASA.
  • Seguimiento al PGIRASA.

Respuesta a los Entes de control

En caso de que usted ya haya sido visitado por la Secretaria Seccional de Salud de Antioquia – SSSA y deba dar respuesta a los hallazgos encontrados, también estamos en la capacidad de apoyar esta gestión, la cual incluye:

  • Realizar consultoría inicial para la documentación, implementación y estandarización del Sistema único de habilitación.

  • Apoyar la gestión y respuestas a los organismos de control (Auto de inicio de investigación y formulación de cargos, auto de pruebas y traslado, ratificaciones y sanciones).

  • Cuando se requiera, asistir a las citaciones requeridas por el ente de control previa autorización del prestador profesional independiente en salud.

Recuerde que los prestadores profesionales independientes en salud, tienen la obligación ética, moral y legal de comparecer ante el entre de control, sin embargo, dar respuesta oportuna a los autos notificados por el ente de control no lo exime de asumir una sanción, las cuales están contempladas Ley 9 de 1979 (Enero 24), artículo 577 y comprenden:

ARTÍCULO 577: Teniendo en cuenta la gravedad del hecho y mediante resolución motivada, la violación de las disposiciones de esta Ley, será sancionada por la entidad encargada de hacerlas cumplir con alguna o algunas de las siguientes sanciones:

  • Amonestación.
  • Multas sucesivas hasta por una suma equivalente a 10.000 salarios diarios mínimos legales al máximo valor vigente en el momento de dictarse la respectiva resolución.

  • Decomiso de productos.
  • Suspensión o cancelación del registro o de la licencia, y cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo.